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NAVAMORALES
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El tiempo en Navamorales (pulsa) |
Inicio de Sesión del Concejo de Navamorales, libro de Acuerdos del Concejo (1698-1722). Ésta era la forma en que comenzaban todas las actas de las sesiones. Transcripción literal: "En el lugar de Nabamorales, jurisdizión de la Villa de La Puente del Congosto, estando en Conzejo público a son de campana tañida, como es costumbre..."
En construcción.Contenidos: Historia, de la Prehistoria a Edad Media. Historia, de la Edad Media al S.XIX. ¿El Origen de Navamorales? Alfonso VII y 1140. La organización político-administrativa: Los herederos de Gil González Dávila, luchas por el señorío. Señorío de la Familia de Torres (1496-1539). Señorío de los Duques de Alba (1539- s.XIX ): Navamorales y su concejo.¿Qué es un Concejo?
*** A lo largo del texto, cuando se transcriban documentos originales, se respeta la grafía original, sólo introduciendo puntuación y tildes para hacerlo más fácilmente comprensible. ****
GeografíaNavamorales ( provincia de Salamanca, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León) está a una distancia de 71 km de Salamanca, la capital provincial. Lo recorren el Río Corneja y el Río Tormes, desembocándo el primero en éste.Pertenece a la Comarca natural del Alto Tormes y limita con Puente del Congosto( junto a Bercimuelle, en la actualidad pedanía de éste), Valdemolinos, Villar de Corneja, Santa María del Berrocal, La Horcajada y El Tejado. En 2003 contaba con una población de 142 habitantes, de los cuales 76 son varones y 66 son mujeres, en una superficie de 17,53 km². Su altitud es de 994 m sobre el nivel del mar.
Evolución de la población ( Fuente, Diputación Salamanca) Ley de PatrimonioLa legislación española protege el patrimonio histórico, cultural y arqueológico de forma especial a partir de la Ley 16/1985. Si sabes que en nuestro pueblo o en otro lugar alguien está dañando este patrimonio, por tu propio interés y tu deber como ciudadano, deben informar a las autoridades competentes. Un extracto de artículos (si quieres bajarte un PDF con la ley completa, haz click AQUÍ): LEY 25-6-1985, núm. 16/1985 BOE 29-6-1985, núm. 155 PREAMBULO El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos. Porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando. TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado. TITULO V Del Patrimonio Arqueológico Artículo 40. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. Artículo 44. 1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil. *** Historia De la Prehistoria a la Edad Media. En el municipio se documenta poblamiento desde la Prehistoria, con algunos hallazgos de material lítico hipotéticamente Paleolítico. En momentos posteriores, existe un dolmen de cronología Neolítica (en torno al V Milenio a.C.).Tiene éste un uso prolongado, documentándose cerámica campaniforme tipo marítimo (en torno al III milenio a.C.). (Ver El Vaso Campaniforme) y materiales tipo Cogotas (cultura que se desarrolla aproximadamente entre los siglos XIII a.C. y VIII a.C.),como este brazalete: Brazalete tipo Cogotas de Navamorales, actualmente en un museo indeterminado en Estados Unidos. Fotografías cortesía del Museo Provincial de Salamanca. Click para agrandar.
Existen también un yacimiento Calcolítico y otro de la Edad del Bronce según consta en prospeciones llevadas a cabo en el año 1998. Resumiendo, en el territorio de Navamorales han vivido diferentes grupos humanos y culturas desde los momentos más remotos de la historia de la humanidad en la Península Ibérica. En el momento de la conquista romana la zona estaba ocupada por los vettoness. Posteriormente existe un poblamiento tardorromano, con un pequeño núcleo en el que se documentaron hallazgos de Terra Sigilata Hispánica y hallazgos numismáticos que se podrían ubicar en el s. IV d.C. Es posible que existiera también un poblamiento de época visigoda.
Monedas romanas, Navamorales. Respecto al período islámico no tenemos apenas información. Sólo se cuenta con una moneda árabe de cronología aún sin determinar. Posteriormente, existieron varios núcleos de población Bajomedieval, además de la Ermita de las Santas Justa y Rufina (cuyas tallas pueden observarse hoy día en la Iglesia Parroquial). Para conocer este período histórico, contamos sobre todo con una tesis doctoral defendida en la UNED en el año 2000, de Tomás Sánchez García. Dicha tesis fue publicada como " La Villa de Puente de Congosto y su tierra (Bercimuelle, Navamorales y El Tejado) en el siglo XVI. (Ver referencia bibliográfica en "Para leer más"). En dicha tesis se trata conjuntamente El Puente y las otras localidades que hasta el siglo XIX fueron anejos del Puente, por lo que es lógico estudiarlas como un todo unitario. Este autor realizó un estudio bastante exhaustivo sobre el tema, consultando las fuentes documentales existentes en el Archivo General de Simancas, el Archivo Histórico Nacional, los Archivos Provinciales de Ávila y Salamanca, los archivos de los obispados de Ávila y Salamanca, Archivo de la Casa del Duque de Alba, archivos municipales y parroquiales de las localidades... además de otras muchas referencias bibliográficas. Gracias a este trabajo, podemos conocer mucha información sobre La Villa de Puente de Congosto y su tierra y en concreto sobre Navamorales. A continuación, a partir de ésta fuente y otras, se da una visión general sobre ese período, hasta aproximadamente el fin del S. XVI. La información existente sobre el Concejo de NAvamorales, procede en su mayor parte de los archivos municiapales de Navamorales, como también se explica Desde que esta tierra queda bajo el poder musulmán hacia 713 d. C. hasta que se produce la (re-) conquista por parte de los reinos cristianos del norte en 1083, fue una zona de frontera, con avances y retrocesos de unos y otros. Alfonso VI es quien toma Ávila y su tierra y la incorpora a la Corona de Castilla de forma definitiva. No contamos con información sobre los orígenes de los repobladores del "alfoz" o tierra dependiente de la ciudad de Ávila. El alfoz de la ciudad de Ávila se dividió en varios sexmos. El sexmo en el que se hallaba El Puente y Navamorales incluidos era el Sexmo de Serrezuela; la mayoría de los repobladores, parece que procedían de la Cornisa Cantábrica, Castilla y Navarra. Como decíamos, no hay fuentes para conocer esto a partir de los textos, pero diferentes historiadores medievalistas como Julio Gonzáles y Ángel Barrios aluden a la posibilidad de determinar esto a partir del traslado de topónimos ( nombres de lugares o localidades) que se produce durante el proceso. También hay algunos topónimos vascos y apellidos documentados en el siglo XV como Estrada ( de origen asturiano) o Gascón ( de origen francés). Alfonso VII (1105-1157), rey de Castilla y rey de León, conquistó Candelario y Béjar para el reino de León aunque posteriormente las regala a Castilla. Mantuvo la separación de los dos reinos y al establecer los límites entre ellos en la frontera (en la llamada entonces Extremadura de Extrema Durii = "más allá del Duero"), concedió a Castilla la zona de la Sierra de Béjar hasta la calzada de Quinea o de la Plata. Esta zona de la Sierra de Béjar, donde se encuentra Navamorales, pasó a pertenecer a Castilla, formando parte del concejo de Avila, que se encargará de la repoblación de la comarca. ¿El Origen de Navamorales? Alfonso VII y 1140.
Alfonso VII de Castilla ¿Qué dicen las tradiciones orales al respecto? Existen diferentes versiones de tipo "legendario" sobre los orígenes del municipio. La más extendida habla de la unificación de varios núcleos más pequeños que corresponderían a los lugares mencionados previamente. En las versiones conocidas, en un caso de se habla de unas "mozas" que durante el desplazamiento de un pueblo a otro desaparecieron o algo similar. En otro, se habla de los robos de ganado que sufrían los habitantes de los otros "pueblos" ( Berrocosa, Las Casillas y Casares). Como vimos previamente, Casares es un asentamiento tardorromano y puede que visigodo, no existió al mismo tiempo. Berrocosa y Las Casillas eran lugares dependientes de la "Cuadrilla" de Navamorales, a su vez dependiente de la comunidad de Villa y Tierra de La Puente del Congosto. Más adelante hablaremos sobre esto. Sobre lo que nos aportan los datos históricos de un posible origen a partir de esa quema de 1140 y el asentamiento en la localidad de hispanomusulmanes, las "leyendas" sobre el origen sí puede que hagan referencia a esa situación previa de robo de ganados, inseguridad,etc. hasta qye Alfonso VII toma la medida de quemar la sierra. Por otro lado, en las coplas sobre la zona se dice que "los de Navamorales pizarreños/ que se parecen a las pizarras". ¿Hará referencia ésto al color algo más oscuro de los primero pobladores de Navamorales? Moneda islámica, Navamorales.
La organización político-administrativa:
Como decíamos, el Alfoz de Ávila ( alfoz, del árabe hispánico alháwz: Conjunto de diferentes pueblos que dependen de otro principal y están sujetos a una misma ordenación) se dividió en siete sexmos ( sexmo: división territorial que comprende cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes). La Villa de El Puente y su tierra, estaban en el Sexmo de Serrezuela, que era el menos poblado. En 1539, Don Antonio Torres, Comendador de la Orden de Calatrava en la villa dice " que esta villa solía ser, antes que la dicha Orden [de Calatrava] la heredase, de unos caballero de muy pocos bienes ni rentas".Tomás Sánchez considera que se trataría de caballeros serranos, descendientes de los primeros defensores del alfoz de Ávila en su parte meridional. Puente de Congosto se cita en un albalá (carta o cédula real en que se concedía alguna merced, o se proveía otra cosa) como aldea en 1393. En dicho albalá se donó este poblamiento y Cespedosa a Don Gil González Dávila, casado con Doña Aldonza de Guzmán, hija de Luis de Guzmán, maestre de la Orden Militar de Calatrava. Adquirir la categoría de villa implicaba la desvinculación de la jurisdicción de la ciudad de Ávila. Juan II concede a Puente de Congosto el privilegio de villa eximida, pero la ciudad de Ávila siempre se resistió a perder la jurisdicción sobre el lugar y en 1490 reclaman a los Reyes Católicos la jurisdicción diciendo que la villa y su tierra (Navamorales incluida en ella) había sido ocupada injustamente por el mencionado Gil González Dávila y luego por sus hijos Juan Dávila y Luis de Guzman.. Mediante una carta fechada en Sevilla en 30 de Marzo de 1491 los Reyes Católicos prohíben a Luis de Guzman efectuar la venta de la villa, cosa que pretendía, y se le pide presentar los títulos que le acreditasen como señor de la villa. Los González Dávila mantuvieron la villa y su tierra bajo su señorío desde 1393 hasta 1496.
Escudo de los González Dávila (izqda.) y de los Guzmanes (drcha.).
Los herederos de Gil González Dávila, luchas por el señorío. Gil González Dávila recbió juntos los señoríos de El Puente y Cespedosa. Éste, en 1450 fundó un mayorazgo con éstas y otras posesiones en favor de su hijo mayor, Juan Dávila. Sin embargo el asunto se complicó: primero hay una revocación del testamento, parece que a favor del segundo hijo, Luis de Guzmán. Igualmente, la madre, Aldonza, en su testamento de 1479 desheredaba a Juan: "Otrosí al dicho Juan de Ávila, cuyo nombre de fijo aborrezco, oy lo desheredo e ageno de todos mis bienes e benefiçios. Lo fago de la manera susodicha, por quanto así (...) a dicho contra mi persona y fama palabras mucho grabemente tocantes a la mi honrra e la de su padre (...) e tales que los ayres corromper se devían (...) la vengança mayor reçeuir pudiese sería alegre e contenta, para que él, como malo e cruel henemigo,mio fijom fuese penado e reçiuiese pena... (...) E siempre me a fecho e faze estar con temor e miedo retrayda en este lugar de La Puente, e a as vezes dentro de la fortaleza, por el dicho temor, so tutela e amparo de mi bueno, leal, grato e verdadero Luis de Guzmán. E por muchas cabsas ynormes ynauditas, feas e tales que por cada una dellas (...) la muerte meresçer devía.."
Desde la muerte de Gil, el padre hasta 1490, fecha en que intervienen los
propios Reyes Católicos, se desarrolla una lucha dura por la posesión del
señorío entre los hermanos. Luis se hizo fuerte en el castillo de El Puente y
Juan Dávila en la torre de Cespedosa. Parece que no hubo enfrentamientos
directos, pero ambos organizaron "hombres de armas" y los conflictos entre ambos
afectaron a los habitantes de la villa y aldeas como Navamorales. Fortaleza de Cespedosa. "...e Alonso Ferrández, Martín Ferrández, Juan Ferrández y Mingo García, vezinos de Navamorales, e Pedro Moreno e Miguel Sánchez, vezinos de Las Casillas (...), aldeas de La Puente del Congosto (....) se querellaron ante nos en el nuestro Consejo, diziendo que el dicho Juan de Avila e otros por su mandado les avían prendido e llevado presos a la fortaleza de Cespedosa, a donde por fuerça e contra su voluntad les avía hecho fazer çiertas obligaçiones...." La situación debió de llegar a ser bastante insostenible y en Marzo de 1480 los vecinos se quejan ante los Reyes Católicos de nuevo; ya habían conseguido de ellos una "carta de seguro" que Juan Dávila no respetaba; los Reyes Católicos otorgan una nueva carta de seguro el 12 de Marzo de 1480. Un extracto de la carta de seguro:
Reyes Católicos, Universidad de Salamanca. "Don Fernando e Donna Ysabel etc. al nuestro justiçia mayor e a los nuestros allcaldes de la nuestra casa e corte e chancillería e a todos los corregidores a e allcaldes e otras justyçias, quelesquiero ansí de las çibdades de Avila e Salamanca e villas de Alba e Salvatierra e Béjar e El Varco e Pidrahita (...) a quien esta nuestra carta fuere mostrada (...) salud e gracia. Sepades que por Martín del Corral vecino de Versemuelle aldea de la Villa de La Puente del Congosto por sí e en nombre, e como procurador de todos los vecinos e moradores (...) de la dicha villa de La Puente del Congosto e sus aldeas, nos fyzo relaçión por su petiçión diziendo que Juan de Auila (...) e otros escuderos y criados del dicho Juan de Auila, diz que han fecho e fazen injusta e non deuidamente muchas fuerças e robos e prisynes de onmbres e otros grandes males (...) e fazen en quebrantamiento de nuestra carta de seguro que Nos diéramos (...) depues de aver sido apregonada públicamente (...) diz que agora nueuamente se temen e reçelan del dicho Juan de Auila (...) que los ferirán e matarán e prederán o linçarán o les robarán sus bienes e ganados o los farán o mandarán fazer algunos otros males o dapnos o desaguisados algunos en sus personas o bienes... (...) E Nos touismoslo por bien, e por esta nuestra carta tomamos e resçebimos en nuestra guarda e so nuestroseguro e anparo e defendimiento real, a todos los vezinos e moradores de la dicha villa (...) e a sus mujeres e fijos e omes e criados e ganados e byenes dellos... (...). E fecho el dicho pregón e pregones , si alguna o algunas personas fueren o pasaren contra este nuestro seguro o lo quebrantasen en alguna cosa o parte, que proçedades contra tales personas a las mayores e mas graues penas çeuiles e criminales que fallardes por fuero o por derecho, o como contra aquellos que van e pasan e quebrantan tregua e seguro puesto por su Rey o Reyes e señores naturales. (...) Dada en la muy noble çibdad de Toledo a doze días de março anno del nasçimiento de Nuestro Salvado Jesucristo e mill e quatroçientos e ochenta años.Yo el Rey, yo la Reyna....."
En 1490 finalmente se resulven los pleitos y Juan Dávila queda como señor de Cespedosa mientas que Luis de Guzmán queda como señor de El Puente y su tierra. Luis de Guzmán ya desde 1479 vivió en la fortaleza de El Puente y allí, como ella misma cita en su testamento que vimos antes, protegía a su madre de su hermano Juan.
Castillo de Puente de Congosto y puente viejo. Los años de conflicto parece que fueron negativos para la economía de la zona. Así sucede un hecho curioso: Luis de Guzmán tenía una hija, Aldonza a la que en 1484 desposa con Fernando de Castro, firmando un contrato matrimonial que incluía una dote de seis millones de maravedís en el momento de la boda y el resto de los bienes a su muerte. Sin embargo, Luis de Guzmán no puede pagar y por ellos tenía presa a su hija en la torre de la fortaleza; el futuro marido, en su queja a los Reyes Católicos también dice que Luis de Guzmán, además de tener a Aldonza presa en al torre, la maltrataba para que se muriera y así evitar tener que pagar la dote. Luis de Guzmán sería el señor de esta tierra hasta 1496; durante ese tiempo hubo muchos conflictos con los vecinos, probablemente por la mala situación económica que era consecuencia de los años anteriores de lucha entre los hermanos. Hubo numerosos conlflictos entre el señor y los vecinos por emas de prados, pastos , rozas, rentas atrasadas,impuestos cobrados por el señor...Los vecinos hicieron causa común y pidieron dinero prestado para poder seguir con los pleitos de apelación ante la justicia real. Hasta 1495 se habían recibido en préstamo 56.225 maravedís, una cantidad muy elevada que da idea de la importancia de los pleitos que los vecinos mantuvieron combativamente contra el señor. Tal y como dice Tomás Sánchez en su tesis (pag. 39) " todas estas disputas, mantenidas por el Concejo en esta época (...) son reveladoras de la existencia de una situación política de hombres libres, gobernados por sus usos y costumbres" que luchaban por la defensa de sus derechos. Luis de Guzmán muere en 1495 o 1496; cuando los Reyes Católicos saben que está bastante enfermo, ya en 1494 desde Tordesillas, dan orden a Pedro de Torres de que a la muerte de Luis de Guzmán, tome la villa hasta que los reyes decidieran su futuro. Dichos bienes pasaron a la Orden de Calatrava por ser su heredera.
Señorío de la Familia de Torres (1496-1539). Los Reyes Católicos decidieron conceder el señorío a Pedro de Torres, su secretario y para ello mandan al corregidor de Ávila que vaya al Puente, tome posesión en su nombre y le sean entregadas las varas de justicia por parte de los alcaldes de la villa. Una vez hizo esto, el corregidor entregó la jurisdicción a Juan de Villatoro, que era el teniente de alcaide del castillo. Juan de Villatoro tomó el poder en nombre de Pedro de Torres, el nuevo señor. Lo primero que hizo éste fue mandar derribar las horcas y picotas ( rollos o columnas de piedra o de fábrica, que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados, o los reos); el concejo se querelló en Ávila, porque eso suponía perder su autonomía judicial. En principio se rechazó la petición pero en documentos posteriores consta la existencia de los Alcaldes de Villa y Tierra y su ejercicio de la justicia. Don Pedro de Torres moriría en Ávila en 1531, pero antes ya en 1518 cedió el señorío a su hijo, Antonio de Torres (fallecido en 1547), casado con Isabel de la Cerda. El cambio de señor, no supuso grandes cambios para los vecinos porque el padre, Pedro de Torres siguió -aunque sin ser el titular ya del señorío- desarrollando las mismas funciones de gobierno y administración. Ambos señores fueron enterrados en el convento de Santo Domingo de Piedrahita.
Escudo del Mayorazgo de Don Pedro de Torres (Sánchez Ga. ; 2002, 41) El gobierno de Pedro de Torres es un momento importante para las aldeas o para las aldeas "cabeza" de cuadrilla. La cuadrilla de Navamorales estaba formada por Navamorales a la cabeza más las aldeas de las que hoy ya sólo quedan ruinas de Las Casillas y Berrocosa. Pedro de Torres colaboró con el Concejo para la construcción de la Iglesia Parroquial y para fundar capellanías curadas en cada una de ellas. Las aldeas como Navamorales consiguieron con ello autonomía religiosa respecto a El Puente y su Iglesia, que sin embargo siempre tendría la consideración de Iglesia Matriz y a la que debieron seguir pagando diezmos. En el libro de "Los veros valores del obispado de Ávila (1458)" no consta que en Navamorales hubiera ningún lugar religioso, en toda la cuadrilla. Sin embargo, ya existía en 1507. Los clérigos que atendieron la nueva iglesia, tuvieron que se sostenidos económicamente por los propios vecinos. Durante ésta época se construyeron las Iglesias de todas las cabezas de cuadrilla: en 1501 la de La Magdalena, en El Tejado, luego la de Navamorales (Nuestra Señora de la Natividad) y posteriormente La Iglesia de la Transfiguración en Bercimuelle. Parece que todas estas iglesias son trabajo de un mismo maestro de obras; tienen aproximadamente la misma planta, mismas características constructivas,artesonado de madera... En el caso de Navamorales no ha pervivido en artesonado de madera original que fue sustituido por las bóvedas que se observan en la actualidad en el siglo XVII. Más adelante hablaremos de la vida religiosa en la localidad.
Señorío de los Duques de Alba (1539- s.XIX ): Carlos I de España, V de Alemania tuvo enormes gastos militares; por ello entre otras medidas decidió enajenar y vender buena parte de las posesiones de las órdenes militares, como era el caso de El Puente y su tierra, pertenecientes a la Orden de Calatrava y cedidas por el rey a los De Torres, como hemos visto. Por ello, Carlos I negoció la venta de la villa y su tierra en abril de 1539 al Duque de Alba. En 1539 Navamorales pasa de depender de la Jurisdicción de la Orden militar de Calatrava a la jurisdicción de D. Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba. El Duque pagó un importe de 19.652.500 maravedís con unas rentas por un valor anual de 213.696,5 maravedís procedentes de los 455 vecinos del total de la localidad de Puente del Congosto, a la que como anejo pertenecía Navamorales. Carlos V compensó económicamente al comendador y tenente de la fortaleza del Puente de Congosto, Antonio de Torres, hijo del secretario imperial Pedro de Torres, quien desde 1518 poseía la alcaldía de este lugar fuerte. ( Ver artículo sobre este tema en Museo Virtual/ Para leer más).
Fdo. Álvarez de Toledo, III Duque de Alba (izda.) y escudo de armas. En el proceso de valoración del señorío se investigaron todos los ingresos, bienes y se hizo un padrón con los vecinos en que se separan por localidades el número de higaldos, clérgos, vecinos, viudas y huérfanos con tutela residentes en cada lugar. De esta manera, una vez cerrada la venta, los Duques de Alba serían los nuevos señores desde el 1 de Enero de 1540 hasta principios del siglo XIX, cuando se suprimieron los señoríos en España.
Navamorales y su concejo.¿Qué es un Concejo? El municipio tenía un Concejo propio, dependiente de la jurisdicción del Puente del Congosto. A continuación hablaremos de la vida en el Concejo de Navamorales; más adelante hablaremos también sobre el funcionamiento de la localidad en su vida cotidiana y elementos que, desde entonces, han llegado prácticamente hasta nuestros días.
Puerta de la Antigua Casa de Concejo, hoy en ruinas.
Detalle del dintel e inscripción relativa a la construcción de la Casa de Concejo.
Un Concejo es una a asamblea de vecinos de una localidad, para atender los asuntos que comunalmente les afectaban. El Concejo castellano supone una forma de gobierno que tiene su forma principal en la asamblea a la que asisten los vecinos. En el caso de los llamados “concejos abiertos”, todos los vecinos tienen voz y voto, sin que en principio exista ningún tipo de privilegio o jerarquías entre los integrantes del concejo. El concejo atiende a varias cuestiones básicas: -Administración de los bienes comunales, derechos de uso y servidumbres de esos bienes comunales y parte también de los de propierdad privada. -Organización de las tareas de carácter vecinal y ejecucón mediante la aplicació del sistema denominado “hacendera”. - El concejo es garante también del cumplimiento de otro tipo de responsabilidades como participación en misas festivas o votivas en honor de algún santo local, rogativas de agua, ejercicio de caridad para con mendigos,etc que pasan por la localidad… - Por su naturaleza corporativa el concejo actúa como defensa frente a agresiones externas de individuos o instituciones externas a la comunidad.
El concejo castellano por tanto era una forma de representación, una institución "democrática" (era democrática sólo para parte de la población, las mujeres tenían prácticamente vetado el acceso a los cargos públicos,etc.) e igualitaria de gobierno local y un órgano legislativo y ejecutivo a la vez; la disensión o la insolidaridad estaban también a la orden del día y eran sancionadas mediante multas y toma de “prendas” . Había diferentes cargos: Regidor: Funcionario del cabildo municipal castellano en la Baja Edad Media y Edad Moderna. Los regidores tenían a su cargo las funciones administrativas y, junto con los alcaldes, formaban el gobierno municipal. Originariamente eran elegidos con carácter vitalicio por los vecinos o cabezas de familia reunidos en Concejo. Alcalde Mayor: funciones similares a los alcaldes actuales, presidentes y cabeza del concejo. Mayordomo de propios: Administrador de los caudales propios de un pueblo. Había otros cargos como Teniente ( de alcalde), alguacil, etc. En Navamorales, contamos como fuentes "civiles" más antiguas de información propias del municipio un Libro de Acuerdos del Concejo de Navamorales de 1698 a 1722 y el Libro de Cuentas del Concejo de Navamorales de 1676-1735 .
Libro de Acuerdos (1698-1722) y Libro de Cuentas (1676-1735) de Navamorales, en el estado actual de conservación. El caso de Navamorales, no era una excepción, como vimos antes, Navamorales era una localidad jurídicamente dependiente del Alfoz de Ávila, del Señorío de Ávila y de la Villa del Puente de Congosto como anejo. Sin embargo, sí contaba con su propio concejo, parece que desde mediados o inicios del siglo XVII con las funciones que ya vimos. ¿Cómo sería el pueblo en ésta época? Tenemos los datos del Catastro del Marqués de Ensenada, del año 1751,aunque las preguntas se hicieron para toda la tierra de la Villa del Puente y acudieron ante el enviado de la Corona representantes también de El Tejado, Bercimuelle y Navamorales. Según el Catastro del Marqués de Ensenada, los productos principales eran "...que las especes de frutos que se coxen en este término son trigo, lino, zenteno, zevada y heno..", además de hortalizas, lino, bellotas, carbón, linaza y garrobas. En el término de la Villa, es decir, la villa y anejos, había 3 molinos harineros, dos batanes textiles para paños, colmenas... y respecto al ganado "... en esta villa y su término se crían y pastorean los ganados siguientes: bacuno,cavallar, mular, lanar, asnal, cerduno y cabrío...". Respecto a las edificaciones del pueblo " El anejo de Navamorales tiene 50 en que tambien se incluie la del cura..." y respecto a los habitantes, en 1751, se responde que "...A la veinte y una [pregunta] dijeron que este pueblo se compone de 60 vecinos, el anejo del Tejado de 59, Navamorales de 45 y el de Vercimuelle de 67 sin que aia otro alguno quien more en casa de campo y responden...". Hay que tener en cuenta que en este caso "vecino" no equivale a una persona individual, en la época equivale a una unidad doméstica, esto es, equivaldría a un cabeza de familia. Durante el siglo XVII, como vemos Navamorales tampoco fue un gran núcleo de población. Sin embargo la vida comunal del Concejo es muy activa y siendo un núcleo de 50 casas... sorprendentemente cuenta con su propio concejo y edificio del Concejo, Panadería, Carnicería, Taberna, Herrería, Barbero y Cirujano, Guardas de ganados, Alguaciles, Elecciones.. e incluso, como veremos luego.. con Escuela propia en 1726, sufragada por el Concejo. A continuación vamos a ir viendo, a través de la documentación con que contamos, cómo podría ser la vida cotidiana en nuestro pueblo en el siglo XVII. Cuando se citan textos, se transcribe en texto en su grafía original, sin embargo es comprensible. También en algunos casos se adjunta la imagen del documento original.
Imagen de Anagrama con "IHS", anagrama de la palabra "Jesús" en latín, debajo los 3 clavos de la pasión. Este anagrama decoraba un dintel de una casa en la Travesía de la Fuente de Abajo. Hace unos 15 años, fue llevado a la Horcajada, donde cortado el dintel para dejar solo el anagrama, decora una casa de construcción moderna. En la Horcajada dicha casa está cerca del Bar "El Infierno". Probablemente sea del s. XVI o XVII. ¿Podría haber estado en la casa del cura? La zona (Travesía de La Fuente de Abajo) del pueblo donde estaba, es la que parece ser el núcleo más antiguo. Para ver mejor, click sobre la Imagen. Como citabamos al principio, las sesiones del Concejo, presididas por el Alcalde Mayor se hacían " estando en Conzejo público a son de campana tañida, como es costumbre..." Los vecinos acudían al sonido de la campana a tomar las decisiones que fueran necesarias. En el libro de Acuerdos, cada año hay un acta en el que se recogen las "elecciones" en que se designaban los cargos que antes mencionábamos. ELECCIONES Actas de elecciones ( 1701 las primeras documentadas? ): “ para nombrar y proponer las personas de alcalde y regidor para el año que viene de setezientos y dos, el dicho señor regidor tomó juramento en forma a Fco. ¿Martin? de Blas, a Juan Hernandez Jil y a Baltasar Hdez. y Juan Palazios y ellos lo hizieron cumplidamente. Y todos de un acuerdo propusieron para alcalde a Pedro García Hidalgo y a Juan Díaz Matalobos y para regidor; a Francisco García Hidalgo (…) personas beneméritas y de ttodo creditto de los quales su (..) el señor don Pedro Burgos (…) a que más convenga al servizio de Dios y bien de la Republica, que en ello a merçed este (…) y por (…) de las bulas nombraron a Juan ¿Hdez? en dicho lugar en dicho mes y año. Nombró el señor alcalde por su teniente a Juan Díaz Matalobos y el señor regidor nombró por su teniente a Juan García Hidalgo y por mayor(domo), a Juan de Santos .” Es decir, se elegían personas que se consideraban respetables. Cuando se habla de la "república" en ésta época, equivale a los que ahora diríamos "estado". Aunque éstas sean las primeras elecciones, el primer alcalde que se menciona es Francisco García. Casa, “alcalde de dicha villa y su tierra” y el “señor Juan Palazios, regidor”, en la primera página conservada del libro. La siguiente pagina corresponde a una sesion de 1700, también al son de campana y se menciona a otro regidor, Mattheo García Corchón, se nombra subteniente a Francisco. ¿Martín? de Blas. “para que en ausencia suya, se guarde en rrespeto". Alcalde Mayor, imagen tomada de "Guaman Poma, Nueva crónica y buen gobierno." (1615)
En muchas ocasiones, a lo largo del libro, se tasan y cuentan las fanegas sembradas, detallando las de cada uno, distinguiendo ente vecinos y "forasteros" como el “señor cura". Por otro lado, había servicios "públicos" que el Concejo regulaba para interés de los vecinos y que se resolvían a "remate", es decir, adjudicándose en una subasta. Así, se remataban las diferentes funciones u oficios dependentes del común. Veamos algunos ejemplos, con detalles curiosos en que se regulan las funciones, condiciones de ejercicio del cargo... y que nos dan idea de cómo era la vida cotidiana en el pueblo.
Inscripción (detalle) de la Casa de Concejo. Texto: "CASA DE/L CONZEJO. / AÑO 1679. BARBERO Y CIRUJANO: "En el lugar de Nabamorales, jurisdicción de la villa de la Puente del Congosto a 30 dias de Mayo de este presente año de 1704 estando en conzejo publico al son de campana tañida, como es costumbre, principalmente e(l) señor Juan González Hidalgo, regidor de dicho lugar y toda la mayor parte de los bezinos, se rremató el ofizio de barbero y cirujano en Juan García de la Cruz con las condiciones siguientes: Primeramente se le a de pagar en cada un año que (…) a correr desde el día de San Juan de Junio de este año hasta en cumplidos los dichos tres años, a diez zelemines de trigo. Y a de afeytar y sangrar y echar bentosas y curar lo que pertenezca la Ziruxía de balde, no abiendo (?) y los menores, no teniendo la hazienda dividida , an de pagar (..) por un bezino y si la tienen dibidida a de pagar cada uno de por sí. Y las biudas que tubieren sus hijos, hasta que se mude estado a de pagar por bezino entero; y a de serbir a los pobres de balde, y se le a de escusar una caballería de tributo y se le a de guardar las preeminencias y gracias que Su Majestad tiene mandado (…). En dicho lugar, en dicho día, mes y año. Juan Hidalgo (firma), Diego Jiménez (firma), Fco Hdez Moreno (firma), Juan García de Santos (firma), Juan García de la Cruz (firma)." En ésta época, el oficio de cirujano solía ir ligado al de barbero y se podía ( lo más común) ser cirujano sin ser médico ni haber estudiado medicina.
MESEGUERÍA
"En el lugar de Nabamorales , jurisdizión de la billa de la Puente del Congosto en treinta del mes de Otubre de mil setezientos y siete, estando en conzejo público al son de campanas, como es costumbre, principalmente el señor Juan Palazios regidor de dicho lugar y toda la maior parte de los bezinos, se rremató de último el ofizio de la meseguería de la oja de las Enzinas, Fuentes y Nabalacueba en Domingo Hrrz. Negrillo con las calidades siguientes: Primeramente se le a de pagar (..) 22 reales (…) y a de dar los daños cobrados. Y si algún daño se iziere, a de abisar dentro de tres días ( …) y a de dar el ganado que metiere en el Corral de Conzejo sobre una prenda, y a de guardar dicha oja desde oy dia de la fecha asta que se quite el postrer haz de la oja. Y las penas a de cobrar la metad de conforme es (…) y la muger a de llebar (…) y el hijo mayor y si hubiera algun pan de conzejo se le a de prestar asta que (….) Dicho lugar, dicho día mes y año. Firmas." Puerta del Corral de Concejo en la actualidad.
La meseguería era el oficio de la guarda de las mieses, que los labradores pagaban conjuntamente. Igual que había un meseguero, había un guarda de ganado. Es de destacar que el uso del corral de Concejo ya existía en ésta época y llegó hasta hace 30 o 40 años, cuando el alguacil hacía exactamente lo mismo con el ganado que vagaba suelto y que se encerraba en el corral hasta que se pagase la multa correspondiente: "...dar el ganado que metiere en el Corral de Conzejo sobre una prenda...". En el libro de cuentas, aparece varias veces un gasto destinado a reparar o cambiar la cerradura del Corral del Concejo.
CARNICERÍA:
Obligación de la carnecería:
"En el lugar de Nabamorales , jurisdizion de la billa de la puente del Congosto a 2 días del mes de Mayo de 1708 estando en conzejo publico a son de campana tañida, como es costumbre, (…) se rremató el abasto de la carnecería en Juan Hdrz. de Alonso bezino de dicho lugar con las condiziones siguientes: Lo primero que se le a de pagar (…) Y a de matar una baca quando el señor alcalde le mandare, y a de fiar desde el día de San Juan asta el día de san Bartolomé, y a de mattar un dia para pesar (…) y los vientres por dos libras, el asadura por dos libras y el chorrillo por libra, y la cabeza por libra y los menudos de la baca a diez ms. Y los pellejos de las obejas (…) a diez (…) y con todo lo demás, con usos y costumbres y dio por sus fiadores…. (…) Firmas. " También: Remate del abasto de la “carnecería a Juan Sanchez Castaño , bezino del lugar de Medinilla…” 1 marzo de 1707.
TABERNA: Libro de Acuerdos, remate de la Taberna para 1718. "Taberna para el año de 1718. En el lugar de Nabamorales de la jurisdicción (…) se remató el oficio de abasto de la taberna en Juan Fernández de Miguel con las calidadades y condiciones siguientes: Primeramente ha de dar y pagar por dicha taberna el dicho Juan Fernández e Miguel 780 reales para sissas et alcabalas de dicha taberna, en los terçios acostumbrados y más quatro fanegas de castañas y quatro cantaros de bino para el Día de San Esteban (¿) de 1718. Y quedan por su quenta las binajeras para las misas del señor cura deste lugar. Y más ha de quitar dos reales en cada cántaro de bino que sacase cualquiera becino de dicha taberna, llebando el dinero de presente de conforme salga acuartillado. Y es condición que ha de bender cada quartillo de bino al mismo precio que se benda en el lugar de Los Encinares comúnmente todo el año, siendo bino de satisfación. Y que la justicia no debe interbenir en dicha taberna en tiempo alguno de todo el año, sí solamente quando se tome el bino que se gaste en dicha taberna para beber. Y que sea el bino de la satisfación de dicha justicia. Y se entiende que la justicia no le han de sacar ningunas ganancias, ni acer registro del bino, ni tomar quenta ninguna de dicha taberna en todo el dicho año. Y a de dar dicha taberna 35 reales para los derechos que pertenecen por Señor Regidor y fiel de fechos. Y los derechos que lleben los fieles de la billa quando bengan a registrar y besitar dicha taberna. Y la media açumbre de bino que es costunbre gastar quando se mide el bino queda todo por quenta de dicho tabernero. Y las cofradías y señores electos puedan comprar libres. Y el bino de aprecios de los daños que se apreciaren y gastos que se hiçieren en Concejo no le dando el dinero, de presente lo ha de dar sobre prendas que balgan al doble. Y se entiende que los gastos que se hagan en dicho Concejo se le ha satisfaçión al dicho tabernero dentro de terçero día, con prendas o dinero. Y pasado dicho término y no le abiendo entregado las prendas, no se le puede obligar a tomarlas. Y a de traer el bino donde la Justiçia le mandare. Y se le an de prestar 300 reales que trae de enprestido dicha taberna. Y en todo lo demás con usos y constunbres (…)." En otro remate de Taberna, del 1702 como condicion también se ice que “ a de dar un azumbre de bino para el labatorio de el Domingo de Rramos y Jueves Santo, a media cada día …”
Detalle de la "marca de agua" o marca del papel de los pliegos del Libro de Acuerdos de 1698-1722. Se observa un águila coronada, debajo un círculo con un aguamanil, otro con las letras "CTB" o "C (cruz) B", otro círculo con un signo y lo que parece una "B". ESCUELA, año de 1726:
Rematóse la escuela en Bernardo Rodríguez con las condiciones siguientes: Primeramente se le a de dar quarenta reales de Concejo, la metad de presenta y la otra metad en cunpliendo y en condición que cada muchacho le a de dar una quartilla de çenteno para el Agosto deste presente año de 1726; y el que escriviere le a de dar medio real más por cada mes que asista, y el que contare a de pagar un real cada mes de más de la cuartilla de çenteno, y un día que baya en el mes la a de pagar por entero dicho mes. Y si faltare dicho maestro por tener algun biaje que açer, a de dejar persona que asista a dichos niños; y comiença desde oi, primer Domingo de Março del año que biene de 1727 años.
En un momento tan temprano, y siendo un núcleo de población tan pequeño, ésta es la primera referencia que aparece sobre una escuela, que los propios vecinos del Concejo sufragan para los niños de la localidad.
PANADERÍA “Panadería para el año de 1716. En el lugar de Nabamorales, jurisdizión de la Villa de La Puente del Congosto, en quatro días del mes de Hebreo deste presente año de mill setencientos y quinçe años en Concejo público a son de campana tañida, como es costumbre, principalmente su merced el señor Martín Sánchez Cerrajero, regidor de dicho lugar y toda la mayor parte de los beçinos, se rremató el oficio de la panadería a Gregorio García con las condiciones siguientes: Primeramente a de dar abasto desde oi día de la fecha hasta el día de San Miguel de 1716 con calidad. Que ha de dar las dos libras a conforme andubiere el precio del pan en grano. Si baliese a dieciséis reales la fanega de pan en grano, a de darlo dos libras acá (…) y si baliese muy caro se levantaba, y si más barato se bajara el preçio. Y se a de arreglar a los mercados de Piedrahita; y se an de dar de enprestido ocho fanegas de çenteno y seis de trigo (…) y si coçiere çenteno a de dar seis libras por dos de trigo (..) Y si algún beçino quiera o quisiere coçer para benderlo, a de dar un ochavo menos que en la panadería y dar al Conçejo 35 reales. Cumpliendo y todo lo demás, con usos y costumbres (…) y dado todos los beçinos de este dicho lugar. Firmas. “
HERRERÍA 1702 se remata el “ofizio de herrería en Martín Sánchez Cerrajero vecino de dicho lugar con las condiziones siguentes..”
"Errería del año (1)715, cumple el año (1)718. En el lugar de Nabamorales, jurisdiçión dela billa de La Puente del Congosto en dieciséis del mes de Junio deste presente año de 1725 años, estando en Conceço público a son de camapana tañida, como es costumbre, principalmente su merçed el señora Martín Sánchez Çerrajero y toda la mayor parte de los beçinos, se rremtató el ofiçio de la he(r)rería en el señor Martín Sánchez Çerrajero, beçino de dicho lugar con las condiciones siguientes: Primeramente se le ha de pagar por su trabajo tres cuartillos de pan (…) por cada libra de yerro; y a de poner el carbón el dicho señor Martín Sánchez y [si echase pesqueço?] se ha de gastar un quartillo de hierro. Y se le a de dar una guebra cada labrador, y si por falta de (¿?) se perdiere alguna guebra, la a de pagar por seis reales y a de abisar dicho maestro seis días antes para que se la bayan a dar. Y si no se la quisieren dar , se la an de pagar por dichos seis reales. Y a de hacer una reja de la de cada labrador, y si hiçiere más, se las an de pagar por çinco reales cada una; y a de encabrañar un segurón de balde a cada beçino. Y a de hacer una belorta de balde a cada beçino, digo a cada labrador. Y las açadas, a cada beçino a de aliñar, una por cada libra de yerro que le echare, le an de dar a dicho maestro medio real. Y a de açer roblones y (¿agilones?) , dándole el yerro; Y a de aliñar los machos de la fragua, y el martillo de mano y las tenaças, de balde. Y los demás adobíos por cuenta del Conçejo. Y a de hacer una estornija por ocho marabedís, y un (…) ocho marabedís, y pegar una çinco, dieciséis marbadedís. Y las yuntas que (h)er(r) ase, a çinco reales. El que le diere el dinero en mano; y a lo fiado, çinco y medio. Y a de serbir de San Juan de mil setençientos y quince hasta San Juan de mil seteçientos y diez y ocho. Y en todo lo demás, con usos y costumbres.” Entrada de la antigua "Herrería de Ramón Sánchez", en la Travesía de La Fuente de Abajo.
Algunas palabras que salen en el texto: Reja: reja del arado. Roblón: clavija de hierro u otro metal que después de pasada por los taladros de las piezas que ha de asegurar, se remacha para que no se salga. Belorta: Abrazadera de hierro. Estornija: Anillo de hierro que se pone en el pezón del eje de los carruajes entre la rueda y la clavija que la detiene.
BERRACO de CONCEJO: A partir de los documentos del libro de Acuerdos, vemos que había un verraco, estos es un "cerdo padre" o macho para montar a las cerdas que era de propiedad comunal. Su cuidado, sale a subasta. Como sucedía tradicionalmente en pueblos como La Alberca (Salamanca), es probable que el verraco de Concejo, vagase a sus anchas, suelto al menos durante los meses de buen tiempo por el pueblo. "En 14 de Enero de stezientos y dos se rremató cuidar de el berraco en Juan García de Santos, por 33 reales, desde el día hasta que se tome la cuenta el años que biene. Y se fio Diego Fdez en dicho lugar en dicho dia mes y año. Juan Garcia de Santos Diego Jiménez Lucas Fco Hdez" *** Segundo caso: "En el lugar de Nabamorales , en dicho día, mes y año se rremató el cuidar del berraco en Juan García Casas, beçino de dicho lugar, por preçio de bienteydos rreales. Y a de cuidar y darle de comer desde oi día de la fecha asta que se tome la quenta de Concejo el año que biene de seteçientos y cinco. Y dió por fiador a Pedro Mateo, siendo testigos Salbador Sánchez y Juan Gonçalez de Marcos y Felipe Sánchez Lucas, todos beçinos de dicho lugar. Firmó el que supo y por el que no , un testigo en dicho día, mes y año. Firmas." Documento original: Acta citada sobre el cuidado del Verraco de 1702.
TORO DE CONCEJO: Igualmente había un Toro de Concejo que todos los años se remataba, quizá para usarlo como semental común o también para matarlo, puesto que en otros momentos se citan pagos a vecinos que fueron a comprar cada no mucho tiempo nuevos toros de concejo. En otras actas, se cita también el remate de la "ybernación del toro", esto es, alguien que lo cuidaba durante el invierno. "En el lugar de Navamora les , jurisidicción de la Villa de la Puente del Congosto en quatro días del mes de mayo de setecientos y quatro, en concexo publico se rremató el toro de concexo publico en Martin Sanchez Cerraxero, vecino de dicholugar por precio de 300 y 5 y dio por sus fiadores a Fco Pérez y a Matheo Martin fueron testigos ….." Ventana en C/ La Iglesia, labrada. En el centro, cruz con dos escalones, como en la casa de concejo, a los lados dos círculos y en los laterales dos "pilares" coronados por bolas.
VIDA COTIDIANA: En el libro de acuerdos del Concejo, quedan reflejados muchos datos importantes para la vida de los vecinos. Sin embargo, este tipo de organización, muchos acuerdos se tomaban de forma oral, sin que quedase constancia escrita y a menudo la vida vecinal se regía , tal y como terminan muchos documentos de acuerdo a "los usos y costumbres". El Libro de Cuentas (1676-1735) que debía rendir el mayordomo nos informa de muchos aspectos de la vida cotidiana. Algunos ejemplos: “Cabrito. Pásansele en quenta de un cabrito del hornazo del señor cura, 13 reales.” “Arca de Concejo. Pásansele en quenta de un arca para los (pa)peles del Concejo quarenta y quatro reales que costó.” “Día de San Feli(pe). Más en Concejo se gastó quando (…) 25 reales de bino.” “Posturas de Boyada y carneçería. Más se gastó en Concejo quando se hizieron las posturas de boyada y carneçería una arroba de bino e veinte e veinte e çinco reales.” Postura es un trato o convenio o precio que el comprador ofrece por una cosa que se subasta o arrienda, como es el caso de la “boyada” y la carnicería. “Padre predicador. Pásansele en quenta 26 reales que se dieron al padre predicador por los sermones de la Quaresma.” “Liçencia para trabajar el agosto. Passansele en quenta de liçencia que se izo para trabajaren las fiestas de Agosto 8 reales.” “Berraco. Y más de un Berraco que se compró de Concejo en ciento y setenta reales.” “Castañas. Más costó una fanega de castañas para la Pascua diez y siete reales.” “Bulas. Pásansele en quenta de la lleva de las bula(s) a Ávila doce reales.” “Daño. Pásansele en quenta de un daño que hiçieron unos nobillos que llevaron a capear día de San (ilegible), siete reales.” “Religiosos, y estudiantes y jitanos. Pásansele en quenta cincuenta y dos reales y treinta y un marabedí(s) que por buena quenta a gastado en su año con religiosos, estudiantes pobres y jitanos, según asientos del libro.” Otro pobre. Pásansele de otro pobre, otro real que fal(ta) por poner arriba.” “Pleyto en Alba y abogados. Pásansele en quenta que se gastó en abogados (e) provissiones sobre el corral que quiso cerrar Fco. Sánchez de Gregorio (…) y la obra sobre los pastos de las fanegas (…) que se fue a Alba con los poderes de El Concejo, papel, escrivanos y procurador y lo que se gastó en la puente, que todo montó ciento y sesenta reales.” “Cozer hornazo. Pássansele del día que se cozió el hornazo dos açumbres y media de bino a diez y ocho maravedís, el quartillo cinco reales y diez marabedís.” “Petición. Pásansele cinco reales que tubo de azer una petizión de que no se labrase el Egido (…) con presentaçión y decreto, secretario y papel.” “Casa de moneda y depósitos. Pássansele en quenta (…) quando binieron el señor gobernador y su secretario a notificar la orden la orden de las monedas y hazer depósitos de ella (…) de todo gasto.” “Rapossa. 32 reales a rapossa que mató Agustín Cassas.” “Hornazo del señor cura. Pássansele çinco reales y medio de un cabrito que se le dio al señor cura (por) Pascua de Resurrección.” “Alboroque de carneçerías. Pássansele seis reales a los que tocaron al Alboroque de la carnecería.” Alboroque: Agasajo que se hace a los que intervienen en una venta.
Documento, hornazo del cura y alboroque de carnicería. “Bendición de panes y procesión. Pássansele en quenta de la bendición de los panes, missa y procesión y poner el corporal al cura quatro reales y al monaguillo, real y medio. Son çinco reales y medio.” “Mondar las poças. Pássansele en quenta de mondar las poças de arriba y de abajo diez y nuebe reales.” “Día de San Felipe y Santiago. Pássansele en quentas beinte reales que se gastaron de bino en Concejo (el) día de San Felipe y Santiago y seis maravedís más.” “Mondar la fuente. Pássansele en quenta de mondar la fuente de Abajo por estar de mala calidad de ynmundicia, quatro reales.”
Fuente de Abajo en la Actualidad “Alquiler de ttoros. Más cinquenta y cinco reales que se dieron de alquiler de los toros.”
*** Como se puede ver, hay datos de todo tipo, desde el dinero que se gastaba el Concejo en organizar las fiestas, la fiesta de Navidad, San Esteban... al momento en que se prohíbe labrar El Egido, el hornazo que se regalaba al cura, mantenimiento de las fuentes públicas, pleitos o el ejercicio de la caridad por parte del concejo, salarios de músicos y comediantes, capeas de toros...
El Concejo abierto hoy, en el siglo XXI:
El régimen de Concejo Abierto es un sistema de organización municipal de algunas zonas de España, en el que pequeños municipios que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan órganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento. Según la legislación vigente el sistema está reservado a los menores de cien habitantes y a aquellos que, tradicionalmente, hayan funcionado por dicho sistema o uno similar en el pasado. También se aplica este régimen a los municipios en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable; si bien, en este caso, se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. En el régimen de concejo abierto el gobierno y la administración del municipio corresponde a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones del lugar; en su defecto se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las leyes que, en su caso, hayan dictado las Comunidades Autónomas, sobre régimen local. Para el caso de que no exista legislación autonómica sobre la materia, o en caso de que existiendo no diga nada acerca del funcionamiento del Concejo Abierto, el artículo 111 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece las siguientes reglas acerca del funcionamiento de las Asambleas vecinales en el régimen del Concejo abierto:
(Fuente, Wikipedia.)
Inscripción posterior en la pasta del primer libro del archivo municipal, Libro de cuentas de 1676-1735. Se lee:"Recuerdos de nuestros antepasados. Año de 1923."
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