NAVAMORALES

 

 

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PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS

 

Febrero de 2007

 

 

 

Estatutos de la Mancomunidad del Agua Potable de los municipios de CESPEDOSA DE TORMES, PUENTE DEL CONGOSTO (incluida la Entidad Local Menor de Bercimuelle), GALLEGOS DE SOLMIRÓN Y NAVAMORALES

 

 

CAPITULO I .- Constitución, denominación y domicilio.

Artículo 1º.- Al amparo de lo dispuesto en el artº 44 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los Arts.33 y ss. De la Ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Municipios de CESPEDOSA DE TORMES, PUENTE DEL CONGOSTO (INCLUIDA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE BERCIMUELLE), GALLEGOS DE SOLMIRÓN Y NAVAMORALES, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad para los fines y en las condiciones determinadas en estos Estatutos.

Artículo 2º.- La Mancomunidad se constituye con carácter de Entidad Local de duración indefinida, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y con el ámbito territorial del conjunto de los Municipios que la integran.

Artículo 3º.- La Entidad Local que, a través de estos Estatutos se constituye, se denominará "Mancomunidad del Agua Potable de los municipios de CESPEDOSA DE TORMES, PUENTE DEL CONGOSTO (incluida la Entidad Local Menor de Bercimuelle), GALLEGOS DE SOLMIRÓN Y NAVAMORALES y tendrá su domicilio social en el Municipio de . CESPEDOSA DE TORMES

CAPITULO II.- Fines de la Mancomunidad

Artículo, 4º.- Dentro de los límites de competencia de los municipios asociados, la Mancomunidad tendrá como fin la captación y distribución del suministro de agua potable a los 4 municipios, y la Entidad Local Menor ,en la forma de distribución que se establece en el proyecto elaborado por la Junta de Castilla y León, quedando al margen de la mancomunidad las redes de suministro y de distribución que son las propias de cada municipio, y de la Entidad Local Menor.

 

La captación parte de la denominada Presa de “San Fernando”, radicada en el término de municipal de Cespedosa de Tormes, y la distribución será para todos los municipios y entidad local relacionados, con posible inclusión de otras siete localidades de la provincia de Ávila en los términos que legalmente en un futuro se establezca.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la Mancomunidad ostentará cuantas competencias, potestades y privilegios legales correspondan, por razón de las materias afectadas y según la legislación vigente, a los Municipios que forman parte de aquélla, con las salvedades que deriven de lo previsto en los Estatuto

Artículo 6º.- Las decisiones adoptadas por la Mancomunidad, en ejercicio de las facultades que se le atribuyen, vincularán a los Ayuntamientos (y la E.L.M.) y a los vecinos de los Municipios asociados, según corresponda, con el alcance previsto en las leyes.

 

 

Capítulo III.- Órganos de gobierno y administración.

Artículo 7º.- El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos

a) Consejo. Directivo

b) Presidente.

c) Asamblea de Concejales

Artículo 8º.- El Consejo Directivo, es el supremo órgano de gobierno y administración de la Mancomunidad, compuesto por 8 vocales, dos por cada Ayuntamiento de los que constituyen la Mancomunidad.

1.- Los representantes de cada Municipio en el Consejo serán elegidos por el Pleno del respectivo Ayuntamiento entre sus miembros.(Del municipio de Puente Congosto se elegirá uno de la Entidad Local Menor de Bercimuelle)

 

2.-Para la elección se requerirán los votos de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho de la Corporación; si no se obtuviera la mayoría absoluta en primera votación, se celebrará una segunda, en la que será suficiente la mayoría simple. Los casos de empate se resolverán a favor del candidato de la lista más votada en las elecciones locales.

3º.- Se perderá la condición de vocal del Consejo por pérdida de la condición de concejal, por revocación del mandato, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del respectivo Ayuntamiento y, en todo caso, a la finalización del mandato electoral de la Corporación de procedencia. Producido el cese de un vocal, el Ayuntamiento al que corresponda elegirá un nuevo vocal, en la forma prevista en el apartado anterior.

 

 

4.- La renovación general de los miembros del Consejo se producirá cada vez que se celebren elecciones municipales. Desde la fecha de conclusión del mandato electoral de los miembros de los Ayuntamientos hasta la constitución del nuevo Consejo, continuarán en funciones los vocales cesantes, únicamente para la administración ordinaria de la Mancomunidad

. 5.- Cada Ayuntamiento elegirá sus representantes en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su constitución y una vez nombrados todos los representantes o concluido aquel plazo, dentro de los 10 días siguientes se celebrará la sesión constitutiva del Consejo, en la que se efectuará la elección del Presidente

6.- Corresponde al Consejo el ejercicio de las competencias de la Mancomunidad en las siguientes materias:

a) Incorporación o separación de miembros a la Mancomunidad y la disolución de ésta en su caso

b) Modificación de los presentes Estatutos.

c) Determinación de la participación de cada Municipio en los servicios de su competencia

.d) Aprobación de Reglamentos de régimen interior de los servicios de su competencia.

e) Aprobación de planes o programas de inversiones, obras o servicios.

f) Aprobación de presupuestos, cuentas generales, inventarios y balances.

g) Contratación de operaciones de crédito, operaciones de tesorería e inversiones de fondos.

h) Adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles

i) Contratos de obras, servicios, adquisiciones o enajenaciones, cuyo importe exceda del 10% de los recursos del Presupuesto General de la Mancomunidad o tengan duración superior a un año.

j) Ejercicio de acciones en vía administrativa o judicial.

k) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

l) Selección y nombramiento de toda clase de personal.

m) Creación de la Junta de Gobierno y de Comisiones gestoras, informativas o especiales y determinación de su composición. El procedimiento para su creación y sus funciones serán los determinados en la normativa vigente de régimen local.

n) Las demás facultades no atribuidas expresamente en estos Estatutos o por disposición legal a otros órganos de la Mancomunidad.

 

 

 

Artículo 9.- El presidente.-

1º.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido de entre los miembros del Consejo, por mayoría absoluta de números de votos del conjunto de sus miembros. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría en primera votación, se efectuará una segunda en la que resultará elegido el que más votos obtenga y si se produjera empate entre los más votados, se resolverá por sorteo.

2º.- Designado el Presidente, el Consejo elegirá por el mismo procedimiento un Vicepresidente.

3º.- - El Presidente de la Mancomunidad lo será, a su vez, del Consejo y, en su caso, de la Junta de Gobierno y de todas las demás Comisiones que se creen, y tendrá las siguientes atribuciones

a) Representar a la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo y de los demás órganos colegiados, y decidir los empates en las votaciones, con voto de calidad.

c) .Proclamar, publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados legalmente por los órganos colegiados de la Mancomunidad.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios de la Mancomunidad ostentando la jefatura de los mismos y de todo el personal al servicio de aquélla.

e) Contratar obras, servicios, adquisiciones, en los supuestos no atribuidos al Consejo

f) Ejecutar el Presupuesto, con respeto de las reservas que en él se establezcan a favor del Consejo.

g) Formar el proyecto de Presupuesto y rendir cuentas al Consejo en los plazos legales.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, dando cuenta inmediata al Consejo.

i) Las demás que se le atribuyan por delegación del Consejo.

 

Artículo 10.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo que impida al segundo el ejercicio de sus atribuciones y desempeñará las funciones de la Presidencia en los supuestos de vacante temporal

 

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Artículo 11.- Las funciones de fe pública, de asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, de tesorería y recaudación, serán desempeñadas por alguno de los funcionarios con habilitación de carácter nacional o persona legalmente facultada, destinados en los Municipios miembros de la Mancomunidad

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Capítulo IV.- Régimen de funcionamiento.

Artículo, 12.-

1.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que por propio acuerdo establezca y, como mínimo, una cada tres meses. Y celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo soliciten vocales que ostenten, al menos, la cuarta parte del total de votos.

2.- A la convocatoria se acompañará el Orden del Día con los asuntos a tratar.

 

Artículo.- 13.

1.- Cada Municipio miembro de la Mancomunidad contará en el Consejo con el siguiente número de votos:

-Cespedosa de Tormes:… votos, -Puente del Congosto….. , Gallegos de Solmirón ….. y Navamorales…….

2.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán, como regla general, por mayoría simple del número de votos atribuidos a los representantes presentes. Requerirán, sin embargo, la mayoría absoluta del total de los votos de los Municipios miembros, los acuerdos referidos a la incorporación o separación de Municipios y todos aquéllos para los que se exija expresamente en estos Estatutos o en la legislación de régimen local.

3.- En ningún caso podrán ser delegadas por el Consejo las facultades cuyo ejercicio requiera la adopción de acuerdos sujetos al requisito del quórum especial.

 

Artículo, 14.-

El régimen de sesiones, el de adopción de acuerdos y el de recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos o acuerdos de los órganos de la Mancomunidad se acomodará, en cuanto no se halle previsto en los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la ley de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la , Ley 1/1998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León y restante legislación de régimen local, tanto estatal como autonómica aplicables en cada caso.

 

Capítulo V.- Régimen económico.

Artículo 15.- El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, sea por aportación de los Municipios mancomunados o de otras Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines de aquélla, sea por adquisición por cualquiera de las formas legales posibles

El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el establecido en las disposiciones legales para los Bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Bienes, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo de ambas disposiciones o sectorial aplicable.

Artículo, 16.- La Hacienda de la Mancomunidad estará integrada por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado, derivados de sus bienes patrimoniales o adquiridos a título de herencia, legado o donación.

b) Tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de su competencia.

c) Contribuciones especiales, por realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos.

d) Subvenciones que le sean concedidas.

e) Los precios públicos que legalmente se establezcan.

f) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de su competencia o por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de su titularidad.

g) El producto de operaciones de crédito.

h) Las aportaciones de los Municipios mancomunados, según lo dispuesto en estos estatutos.

i) Ingresos que pueda realizar por tasas otra mancomunidad.

j) Cualesquiera otros para cuya obtención se le faculte en la legislación vigente en cada momento.

 

 

 

 

Artículo 17.-

1,. La delimitación y aplicación de los recursos de la hacienda de la Mancomunidad, así como su gestión y recaudación, se realizará con sujeción a lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

2.-Los recursos obtenidos por razón de una obra o servicio determinado, de los que constituyen los fines de la Mancomunidad, quedarán afectados formal y materialmente a la financiación de aquella obra o servicio y, a tal efecto, se llevará una contabilidad analítica, por fines, servicios u obras

3.- Para la determinación de la cuantía de los tributos y de las tasas se tendrán en cuenta criterios de capacidad económica y de beneficio o utilidad que el servicio, la utilización privativa o el aprovechamiento especial proporcione a los obligados al pago; en ningún caso se hará discriminación por razón de vecindad o domicilio.

 

Artículo, 18.-

1º.- Para cubrir los gastos generales de funcionamiento, incluidos los gastos de representación, cada Municipio contribuirá con una aportación anual, proporcional al número de votos que ostenta en el Consejo y según reparto aprobado por éste, cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta.

En cuanto al resto de gastos, se utilizará idéntico criterio, liquidándose con carácter definitivo a la finalización de la obra o servicio de que se trate o, en su caso, a la finalización del funcionamiento de la Mancomunidad.

2.- No obstante y a fin de facilitar la financiación de la Mancomunidad, ésta podrá reclamar entregas a cuenta como anticipo a los Municipios que la integran, en la proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.

3.- En la misma forma, el Consejo podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar gastos que no puedan financiarse mediante otros recursos; la distribución de estas cuotas guardará relación con el beneficio o utilidad que a cada Municipio reporte la actividad, obra o servicio que origine los gastos y deberá ser aprobado en todo caso por el Consejo.

4.- En estos supuestos, la Mancomunidad, a través de sus órganos, establecerá puntualmente la distribución de costes a cada municipio en función del interés o del beneficio que proporcionen a cada municipio de la Mancomunidad.

Artículo, 19.-

1.-Los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados se obligan a consignar en sus Presupuestos Generales las aportaciones económicas que hayan de satisfacer a la Mancomunidad y a hacerlas efectivas en los plazos que por el Consejo se determinen.

2.- Si algún Municipio no satisficiera sus cuotas en el plazo señalado, la Mancomunidad previa audiencia del Ayuntamiento respectivo podrá solicitar de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o de la Diputación de Salamanca, el pago a la Mancomunidad de las cantidades adeudadas por aquel, con cargo a sus participaciones en la Hacienda Pública de las referidas Administraciones.

 

Los Municipios mancomunados, por la aprobación y aceptación de los presentes Estatutos, otorgan a la Admón. del Estado, a la de la Comunidad Autónoma y Diputación Provincial, las necesarias facultades para atender las peticiones que, con el objeto indicado, se formulen por el órgano competente de la Mancomunidad.

 

 

Artículo 20.-

1.- Las Entidades locales mancomunadas facilitarán, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las obras o el establecimiento y gestión de los servicios por la Mancomunidad y proporcionarán la información y colaboración necesarias para la adecuada distribución de los costes y para la gestión y recaudación de los recursos de la hacienda de la Mancomunidad.

2..- Los Ayuntamientos mancomunados, sin menoscabo de sus peculiaridades esenciales, adecuarán las normas municipales,(ORDENANZAS)-, técnicas, fiscales o de otro orden, que se refieran a los servicios prestados mancomunadamente, a las determinaciones que, en los correspondientes Reglamentos de la Mancomunidad, se establezcan como necesarios para el correcto desarrollo o funcionamiento de aquellos servicios.

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Artículo 21.- La gestión económica y contable de la Mancomunidad se ajustará plenamente a las normas aplicables en general a las Haciendas Locales.

 

 

Capítulo VI.- Incorporación y separación de Municipios

Artículo 22.-

1.- Constituida la Mancomunidad podrán solicitar su incorporación otros Municipios, mediante acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el que se manifieste la expresa aceptación de los presentes Estatutos y de las demás normas que en ese momento tuviese establecidas la Mancomunidad. Con arreglo al Artículo 56-2 de la Ley 1/2003, los expedientes de modificación por incorporación de miembros se resolverán por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad.

 

2.- Recibida en la Mancomunidad la petición de incorporación de uno o varios Municipios, se adoptará por el Consejo el acuerdo oportuno sobre iniciación del expediente de modificación de los Estatutos, que se instruirá, en su caso, con sujeción a lo establecido en los mismos.

 

3.- El Consejo establecerá la cuota o aportación anual de los nuevos miembros y, en su caso, la adaptación de las de las restantes a las nuevas circunstancias. Podrá exigirse además a los nuevos miembros una aportación inicial, proporcional a las realizadas por los Municipios mancomunados al patrimonio de que disponga la Mancomunidad en esa fecha, los intereses legales de la aportación inicial y cuantos gastos se originen por el normal funcionamiento de dicha Mancomunidad, y todos los que genere la tramitación de la nueva incorporación.

 

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Artículo, 23.-

1.- La separación de un Municipio de la Mancomunidad podrá producirse a petición propia de aquél o por decisión del Consejo

. 2.- Para separarse voluntariamente será necesario que hayan transcurrido, como mínimo, cuatro años desde que el Municipio se incorporó a la Mancomunidad y que se solicite por acuerdo del Pleno del respectivo Ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Con arreglo al Artículo 39 y ss. de la Ley 1/1998, los expedientes de modificación por separación de miembros se resolverán por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad.

El Consejo tomará conocimiento de la separación en la primera sesión que celebre, dando cumplimiento a los trámites previstos en el punto segundo del artículo precedente

3.- El Consejo de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de dos tercios de los votos atribuidos a sus miembros de hecho y, en todo caso, por la mayoría absoluta de los de derecho, podrá acordar la expulsión de un Municipio, cuando éste incumpla reiteradamente sus obligaciones como miembro de la Mancomunidad, instruyendo el oportuno expediente de modificación de los estatutos en la forma establecida en los mismos.

 

Artículo 24.-

La separación de uno o varios Municipios producirá, en todo caso, los siguientes efectos para el Municipio separado:

 

 

1.- Habrá de saldar todas sus deudas pendientes con la Mancomunidad;

2.- . No tendrá derecho a percibir compensación alguna por su participación en el patrimonio de la Mancomunidad, derecho que quedará definido hasta el momento en que se produzca la disolución de la Mancomunidad.

3.- Cesará en todo derecho a la utilización o disposición de los bienes, servicios o instalaciones de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

 

 

Capítulo VII.- Modificación de los estatutos.

 

Artículo 25.-

1.- La modificación de los presentes Estatutos se iniciará por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta, de oficio o a instancia de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios miembros.

2.- Cumplido el trámite de información pública se someterá la propuesta, con las alegaciones si las hubiere y el pronunciamiento del Consejo de la Mancomunidad sobre ellas, a informe de la Consejería competente en materia de régimen local, informe que si no se emitiera en el plazo de un mes se entenderá favorable.

3.-Informado el expediente por la Administración Autonómica o transcurrido el plazo señalado al efecto, la aprobación de la modificación requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados, adoptado por cada uno de ellos con el quórum de mayoría absoluta.

4.- Si alguno de los Ayuntamientos que se hubieran pronunciado en contra de las modificaciones alegara fundadamente que éstas alteran de forma importante las circunstancias que determinaron la adhesión del Municipio que representa a la Mancomunidad, podrá solicitar su separación voluntaria, aunque no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación.

5.- Toda modificación que se produzca en los Estatutos, incluso las incorporaciones o separaciones de miembros, se integrarán expresamente en el texto y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados.

 

 

 

 

Capítulo VIII.- Disolución de la Mancomunidad.

 

Artículo, 26 .-

1.- Se disolverá la Mancomunidad cuando desaparezca el objeto para el que se constituye, por haberse cumplido plenamente o por resultar imposible, material o legalmente.

2.- En todos los supuestos, para la declaración de la disolución o extinción de la Mancomunidad deberá seguirse el procedimiento establecido en el capítulo séptimo para la modificación de los Estatutos.

3.- El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones existentes, atendiendo a criterios de proporcionalidad con la participación que cada Municipio hubiera tenido en la Mancomunidad.

 

Disposiciones Adicionales:

 

Primera.- Los Ayuntamientos promotores de la constitución de la Mancomunidad, en la sesión que acuerden aprobar definitivamente estos Estatutos, elegirán a sus representantes en el Consejo, según lo previsto en el artículo 8º.

Segunda.- En el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Presidente de la Comisión de Estudio convocará a los representantes designados por los Ayuntamientos para celebrar la sesión constitutiva del Consejo en un plazo no superior a diez días.

Tercera.- Los representantes de los Municipios y los órganos de gobierno de la Mancomunidad elegidos en el momento de constitución de ésta cesarán en sus funciones cuando con motivo de las primeras elecciones locales que se convoquen cesen en sus cargos en los Ayuntamientos de que procedan.

 

Disposición Transitoria Única:

Mientras la Mancomunidad no apruebe su propio Presupuesto, no adquirirá compromisos de gasto, salvo en lo necesario para el mantenimiento de su propia organización. De los gastos que en estas circunstancias se originen responderán los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados en proporción a sus votos en el Consejo.

 

Disposición Final Única:

 

En lo no previsto en los presentes Estatutos, la Mancomunidad se regirá por la legislación de régimen local que en cada caso sea aplicable, estatal o autonómica.

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navamorales@gmail.com

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